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Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista, sostuvo que el decreto “no tiene soporte constitucional” y acusó al Gobierno de intentar “hacer control constitucional a los actos del Congreso”. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tendrán la última palabra en este caso.
El reciente decreto firmado por el presidente, Gustavo Petro, para convocar una consulta popular sobre reformas laboral y pensional reavivó el debate sobre su validez jurídica y si el gobierno nacional podía hacerlo.
Expertos constitucionalistas han cuestionado el decreto como una posible extralimitación del Ejecutivo y una violación del artículo 104 de la Constitución, que exige “concepto previo favorable del Senado” para convocatorias de consulta popular.
Por otra parte José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, señaló que “si una decisión judicial dictamina que hubo concepto previo pero negativo del Senado, no cabe la convocatoria porque se desconocería el artículo 104 de la Constitución.
Así mismo, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que la Carta Política exige que toda convocatoria a una consulta popular nacional por parte del Presidente cuente con un concepto previo y favorable del Senado. Según su análisis, el Gobierno estaría interpretando de manera equivocada un artículo de la Ley 1757 de 2015, al considerar que, si el Senado no emite concepto dentro del plazo establecido, se puede continuar con el trámite sin su aprobación.
Charry aclaró que esta interpretación se apoya en un artículo de dicha ley, el cual indica que, una vez vencido el término sin que el Congreso se pronuncie, comienza a contarse el tiempo para fijar la fecha de la elección.
Sin embargo, advirtió que este análisis ignora lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley y en la Constitución, donde se exige expresamente el concepto del Senado como requisito previo.
Además, advirtió que el Registrador Nacional, como autoridad electoral, podría o incluso debería abstenerse de aplicar el decreto presidencial, acudiendo a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que permite a los funcionarios abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución.
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