La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Adriana Polidora Castillo, admitió la tutela interpuesta por el gobernador del Magdalena, Rafael Alejandro Martínez, donde solicita la nulidad del fallo que derogó su elección por doble militancia, por considerarlo violatorio.
El fallo proferido el pasado 17 de julio de 2025, admite la tutela para que cumpla su curso, pero deja en claro que los argumentos y las pruebas que presenta no son suficientes para suspender el fallo de la Sección Quinta que el pasado 8 de mayo de 2025, anuló la elección de Rafael Alejandro Martínez.
“Rafael Alejandro Martínez, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la participación política, a elegir y ser elegido, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a la igualdad, de acceso a la administración pública, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la confianza legítima y al debido proceso, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia del 8 de mayo de 2025, proferida en única instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado”, dice aparta de la providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
A renglón seguido, advierte que en el marco del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado número 11001-03-28-000-2024-00057-003, en el que se declaró la nulidad del formulario E – 26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio del cual se eligió al accionante como gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo constitucional de 2024 – 2027.
Igualmente, manifiesta que, de conformidad con las consideraciones precedentes y sin que implique un prejuzgamiento o se anticipe el sentido de la sentencia definitiva, el despacho negará la medida provisional deprecada al no cumplir con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y advertirse, por el contrario, que resulta necesario contar con el informe de la autoridad judicial accionada y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, según pasa a exponerse:
“Del estudio de las incidencias expuestas en la presente solicitud, no se configura la apariencia de buen derecho. Para que una medida provisional sea procedente es necesario que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por sustentarse en fundamentos fácticos posibles y argumentos de derecho plausibles, que permitan establecer prima facie la existencia de un riesgo cierto e inminente que amenace derechos fundamentales, así como la necesidad de adoptar una decisión urgente para evitar un daño irreparable. Sin embargo, en el presente caso, las pruebas aportadas no permiten concluir que dicho presupuesto se cumpla”. Revela en otro de sus apartes./HDM
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